REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COM: 2189
EXP N° 1U-3637-03
El día de hoy, 28 de Enero del año Dos Mil Cuatro, siendo las 1:20_de la Tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ELISOR DEL CARMEN ZAMBRANO ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.565.497 a favor de los niños y /o adolescentes: LEONELIS PAOLA GALUE ZAMBRANO, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GALUE PARADA, Titular de la cedula de identidad N°V_ 12.843.982, por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana ELISOR DEL CARMEN ZAMBRANO ROJAS antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ZULAY BARROSO OLLARVES, Titular de la cedula de identidad N° 10.080.022 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.618 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: La avenida Íntercomunal, Sector Las Morochas N° 312, Ciudad Ojeda, MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ORAMAIKA DEL VALLE DIAZ CHIRINOS, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-5.709.421.- En su carácter de: Gerente de Servicios al empleado de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VILLASMIL ROMERO antes identificada, con la asistencia antes dicha, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le puedan corresponder al demandado de autos, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la LOPNA.-SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS UTILIDADES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero a retener por dichos conceptos deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana ELISOR DEL CARMEN ZAMBRANO ROJAS, antes identificada una vez se vayan causando.-TERCERO: Asi mismo se modifica la medida de embargo decretada en fecha 17-10-03, sobre el cien por ciento (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, reduciendo la misma al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa.- Y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN CABIMAS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL MISMO.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le puedan corresponder al demandado de autos, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la LOPNA.-SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS UTILIDADES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero a retener por dichos conceptos deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana ELISOR DEL CARMEN ZAMBRANO ROJAS , antes identificada una vez se vayan causando.-TERCERO: Asi mismo se modifica la medida de embargo decretada en fecha 17-10-03, sobre el cien por ciento (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, reduciendo la misma al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa.- Y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN CABIMAS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL MISMO.- En este estado, presente el Ciudadano (a): ORAMAIKA DEL VALLE DIAZ CHIRINOS, en su carácter de: Gerente de Servicios al empleado de la empresa SCHLUMBERGER anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 1:30 de la tarde, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.