REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NUMERO.0002173.-
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Cuatro, siendo las doce y quince (12:15) minutos del mediodia, horas de despacho, día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA CORAZÓN DE JESÚS C.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CONTRATISTA COQUIVACOA, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para la cual fue comisionado este tribunal, A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la cedula dé identidad numero 8.155.021, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en la sede de la empresa CONTRATISTA . COQUIVACOA, ubicada en la avenida 71 con avenida Bolívar antes del muro en BACHAQUERO del Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, Una vez allí constituido se procedio a notificar del objeto de su traslado a la ciudadana:DEYALID CHIQUINQUIRÁ BARRERA RUIZ, titular de la cedula de identidad numero. 8.699.070, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Presidenta Temporal Supliendo la falta absoluta del Ciudadano: BENJAMÍN BARRERA BARBOZA, quien ocupa el cargo de Presidente de la empresa antes mencionada, en este estado pasa el tribunal a designar como Perito Avaluador al ciudadano: ÁNGELO MIGUEL CHÁVEZ, titular de la cedula de identidad numero.13.024.202, y como depositario judicial al ciudadano: JUAN JOSE NAVA, titular de la cedula de identidad numero. 13.705.730, en representación de la depositaria judicial Maracaibo, (DEJUMACA), a quienes el tribunal impuso el cargo recaído en sus personas y que aceptaron, En este estado presente la ciudadana: DEYALID CHIQUINQUIRÁ BARRERA RUIZ, antes identificada con la asistencia de la abogada en ejercicio DIANA REVEROL SUÁREZ, titular de la cedula de identidad numero. 5.168.411, expuso: En mi carácter de Presidenta interina de la Sociedad Mercantil Contratista COQUIVACOA C.A, por ausencia absoluta de su presidente BENJAMÍN BARRERA BARBOZA, actualmente en este acto en representación de dicha empresa con el carácter antes dicho reconozco y acepto la deuda de bolívares Diez Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Sesenta con Cincuenta Mil Seiscientos Sesenta con cero Cuatro Céntimos (10.150,660,04,) para con la empresa Mercantil Clínica Corazón de Jesús C.A, así como los honorarios profesionales causados e intereses de mora causados que suman la cantidad de (3.848,096,96,) para un total de (13.998.757,00) y los cuales ofrecemos a cancelar en el termino de 48 horas hábiles contados a partir de la fecha de hoy con el animo de ponerle fin al presente litigio .-En este estado presente el apoderado actor abogado JOSE GREGORIO MARTÍNEZ MENDOZA, antes identificado Expuso: visto el ofrecimiento hecho para el pago de la deuda contraída con mi representado estatutaria de la demandada en nombre de mi reprensada CLÍNICA CORAZÓN DE JESÚS, ACEPTO, el ofrecimiento para el pago de la deuda contraída con mi representada así como acepto el termino acordado para la cancelación definitiva de la deuda , por una vez conste parte solicitamos que aquí convenido de la deuda se homologue el presente convencimiento, El tribunal visto y oído el ofrecimiento de pago realizado por la demanda y aceptación del apoderado actor se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo para la cual fui comisionada, y relava del cargo al perito avaluador y al depositario judicial, siendo la Una y Cuarenta y cinco (1:45) de la tarde concluyo el acto.-Termino se leyó y conformes firman.-