REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NUMERO.0002180-
En el día de hoy Veintiséis (26) de enero del Año Dos Mil Cuatro, siendo las Once en punto (11:00) de la mañana horas de despacho, dia y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 09/06/03, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que se proceda a cancelar al demandante HEBER ALEXANDER MARTÍNEZ, la cantidad de Nueve millones Novecientos Setenta Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Setenta mil Bolívares (9.960,29) y en caso de que el patrono no proceda a la mencionada cancelación se llevara a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano: HEBER ALEXANDER MARTÍNEZ, contra la Empresa Imgeve, C.A por ante el JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para la cual este tribunal, fue comisionado en consecuencia el tribunal pasa a designar como perito avaluador al ciudadano: ÁNGELO MIGUEL CHÁVEZ, venezolano titular de la cedula de identidad numero. 13.024.202, y como depositario judicial al ciudadano. JUAN JOSE NAVA, venezolano titular de la cedula de identidad numero. 13.705.730, en representación de la depositaria judicial Maracaibo. (DEJUMACA), a quienes el tribunal, impuso del cargo recaido en sus personas y que aceptaron, A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio IRIS DEL VALLE SANTIAGO DE REYES, titular de la cedula de identidad numero. 5.713.185, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en la sede de la Empresa Imgeve C:A, ubicada en la avenida Intercomunal, Sector las Morochas frente a Texas Motors en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado zulia, Una vez alli constituido se procedio a notificar del objeto de su traslado al ciudadano. DARLAN JOSE RONDON VERA, titular de la cedula de identidad numero. 11.948.472, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de GERENTE DE LA EMPRESA Imgeve C.A., ciudad Ojeda.-A señalamiento de la apoderada actora, antes identificada expuso: señalo al tribunal para que de cumplimiento a la ejecución forzosa de sentencia de fecha 09/06/03, y le cancele a mi representado la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE SENTIMOS, (9.960.949,29,) BOLÍVARES, El tribunal, insta al notificado antes identificado para que informe sobre la cancelación de la suma señalada por la apoderada actora.-En este estado el notificado ciudadano. DARLAN JOSE RONDON VERA, antes identificado en acta expuso que en este momento no se dispone de la cantidad mencionada para cancelar a la apoderada actora, siguiendo instrucciones del Doctor ABAD y ROBINSÓN ÁVILA.- En este estado presente la apoderada actora, abogada en IRIS SANTIAGO DE REYES, antes identificada expuso: Solicito al tribunal, respetuosamente suspenda el acto de ejecución con la medida de embargo por el lapso de tiempo de 09 días hábiles contados a partir del día de hoy, para que la empresa haga el pago de la cantidad decretada, vencido el lapso anteriormente señalado me reservo el derecho de ejecutar la presente medida.-el tribunal Visto y oído la solicitud realizada por la apoderada actora abagada Iris Santiago de Reyes antes identificada acuerda y ordena suspender la ejecución de la presente medida de embargo para la cual fue comisionado este tribunal, y así mismo releva de sus cargos al perito avaluador y al depositario judicial, antes identificados, Siendo las Dos treinta y Siete minutos de la tarde (2:37) concluyo el acto es todo termino se leyó y conformes firman.-