REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COM N° 2194
EXP N° 04457
En el día de hoy, 21 de Enero del año Dos Mil Cuatro, siendo la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: ELSY ANDREINA SOTO HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.211.553 contra el Ciudadano: JOSÉ ALBERTO OSORIO ROO, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-11.867.505, por ante el Juzgado de Proteccion del niño y/o adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana ELSY ANDREINA SOTO HERNANDEZ, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.418.451 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº-73.499, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN, S:A ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: ALFREDO DUARTE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 4.150.323, en su carácter de Abogado adscrito a la Coordinación de Asuntos Legales de PEQUIVEN, S.A.-.En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, antes identificadas expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: A.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE TRANSFERENCIAS, ANTIGÜEDAD, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES ANUALES, CAJAS DE AHORRO, FIDEICOMISO, LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- En cuanto a las medidas provisionales para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes ANA PAULA, ELIO ANGEL Y JOSÉ ALBERTO OSORIO SOTO establecidas en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente señalo para ser embargado preventivamente los siguientes conceptos: B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) SOBRE EL SUELDO MENSUAL, que le pudiera corresponder al demandado como trabajador al servicio de esa empresa.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.-D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DEL BONO VACACIONAL Y VACACIONES que le puedan corresponder al demandado de autos.- E) En caso del ciudadano demandado goce de los beneficios de PRIMAS POR HIJOS, ÚTILES ESCOLARES Y JUGUETES, RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES ANUALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Asi mismo se ejecuta MEDIDA INNOMINADA de que se mantengan los servicios de familia, odontología y servicios médicos y que estos servicios los brinda PEQUIVEN en diferentes clínicas y farmacias, en cuales el interesado paga por los mismos y posteriormente lo cancelado por la asistencia y/o medicinas es rembolsado por PEQUIVEN; en este sentido el tribunal ordena que esas cantidades que pudieran gastarse en medicinas y salud de la ciudadana ELSY ANDREINA SOTO HERNÁNDEZ y de los menores ANA PAULA, ELIO ANGEL Y JOSÉ ALBERTO OSORIO SOTO.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE TRANSFERENCIAS, ANTIGÜEDAD, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES ANUALES, CAJAS DE AHORRO, FIDEICOMISO, LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- En cuanto a las medidas provisionales para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes ANA PAULA, ELIO ANGEL Y JOSÉ ALBERTO OSORIO SOTO establecidas en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente señalo para ser embargado preventivamente los siguientes conceptos: B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) SOBRE EL SUELDO MENSUAL, que le pudiera corresponder al demandado como trabajador al servicio de esa empresa.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.-D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DEL BONO VACACIONAL Y VACACIONES que le puedan corresponder al demandado de autos.- E) En caso del ciudadano demandado goce de los beneficios de PRIMAS POR HIJOS, ÚTILES ESCOLARES Y JUGUETES, RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES ANUALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Asi mismo se ejecuta MEDIDA INNOMINADA de que se mantengan los servicios de familia, odontología y

servicios médicos y que estos servicios los brinda PEQUIVEN en diferentes clínicas y farmacias, en cuales el interesado paga por los mismos y posteriormente lo cancelado por la asistencia y/o medicinas es rembolsado por PEQUIVEN; en este sentido el tribunal ordena que esas cantidades que pudieran gastarse en medicinas y salud de la ciudadana ELSY ANDREINA SOTO HERNÁNDEZ y de los menores ANA PAULA, ELIO ANGEL Y JOSÉ ALBERTO OSORIO SOTO.- Las cantidades de dinero retenidas en los literales B, C, D, Y E deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos y las retenidas en los literales A y F deberán ser remitido al Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal N°02, con sede en Maracaibo.- Asi mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En estado, presente el Abogado : ALFREDO DUARTE, de PEQUIVEN, anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido a reserva de PRIMERO verificar si el demandado es trabajador de esta empresa SEGUNDO de verificar la Existencia de otra Medida Preventiva, Ejecutiva practicada con anterioridad al presente TERCERO de verificar si existe alguna acreencia u obligación a favor de mí representada que este garantizada con aquellas Cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al Demandado CUARTO de determinar si las Prestaciones Sociales han sido adelantadas para la constitución de Fideicomisos Es todo. Siendo 4:05 de la tarde Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.