REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NUMERO.0002187.-
En el dia de hoy, Veintiuno (21) de Enero del Año Dos Mil Cuatro, siendo las Once y Cincuenta (11:50) minutos de la mañana, horas de despacho, dia y hora fijados por el tribunal, para dar cumplimiento y llevar a efecto la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana: DEYSI DEL CARMEN NAVA, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HOTELERO Y RESTAURANT DE VENEZUELA, C.A. por antes el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL , CON SEDE EN MARACAIBO, a fin de verificar la reincorporación de la ciudadana: DEYSI DEL CARMEN NAVA, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento en la providencia Administrativa dictada el día 23 de Junio del 2003 por la Inspectoría del trabajo en el estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha del despido que data del 06 de agosto del 2002, hasta su efectiva reincorporación calculado en base al salario diario demostrado en actas de siete mil Cuatrocientos Veintiuno Bolívares (7.421,00) el cual asciende hasta la fecha del presente Amparo Constitucional a un monto de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Treinta Bolívares, con cuarenta y cinco céntimos, A señalamiento de la parte actora ciudadana: DEYSI DEL CARMEN NAVA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad numero. 7.600.481, y asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo de Cabimas, Abogada MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, titular de la cedula de identidad numero. Se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de Medida para la cual fue comisionado en la sede operacional de la empresa Servicios Hotelero y RESTAURANT de Venezuela C.A, que funciona dentro del Complejo Petroquímico “EL TABRAZO, en PEQUIVEN Ubicado en los puertos de Altagracia Una Vez allí constituido se procedio a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: JHONNY ENRIQUE MEDINA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero. 7.609.593, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de GERENTE DE PROYECTO DE LA EMPRESA SERVICIOS HOTELEROS Y RESTAURANT DE VENEZUELA C.A. donde el tribunal se encuentra constituido.-En este estado presente la parte antes identificada con la asistencia dicha de la procuradora, expuso: solicito a este tribunal ejecutor de medidas se sirva dar cumplimiento a la acción de amparo constitucional y verifique mi reincorporación a mis labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional y al procedente pagos de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de mi despido, es decir 06 de agosto del 2002, por la suma antes dicha en acta, En este estado el tribunal insta al notificado para dar cumplimiento a la acción de amparo constitucional, a fin de reincorporar a la ciudadana: DEYSI del Carmen NAVA, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en este acto y asi mismo al correspondiente pago de las salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido,En este estado presente el abogado IVAN JOSE Torres Duarte, titular de la cedula de identidad numero. 3.646.050, en su carácter de apoderado judicial del Sociedad Mercantil “SHRM DE VENEZUELA, C.A, expuso Consigno en este mismo acto original en tres (03) folios útiles, original del poder que me amerita mi representación y el que me fuera concedido por SHRM DE VENEZUELA C.A. por documento autenticado por antes notaria segunda de Maracaibo, del estado Zulia, del 2001, solicitando a la comisión.-En este estado presente la parte actora con asistencia antes dicha expuso. En virtud de que no existen prueba fehaciente que compruebe los argumentos dirimidos por la representación patronal solicito conforme a lo previsto sobre derechos y garantías constitucionales, se tomen los referidor argumento como un desacato a la sentencia proferida en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL por cual me reservo el derecho de ejercer los recursos legales correspondiente, así como indicar con posterioridad cualquier bien o cantidad liquida exigible que se encuentre a favor de la empresa accionada que cubra el monto de los salarios caídos dejados de percibir .-Siendo las tres y treinta minutos de la tarde concluyo el acto.-termino se leyó y conformes firman.-