REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COM Nº 2172
EXP N° 6316
En el día de hoy 20 de Enero del 2.004, siendo las 2:05 de la tarde, horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida de Preventiva de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles: UNA REFRIGERADORA SIN ESCARCHA, MARCA MABE, MODELO RMP70ZLEO, SERIAL 0125176171, decretada en el juicio de Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio seguido por SOCIEDAD MERCANTIL COMPALIA ANONIMA LA CASA ELÉCTRICA,C.A en contra de la ciudadana: ANA MARIA NAVA MIQUILENA, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, y para lo cual fue Exhortado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio: ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.059.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5444; se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en: La avenida 43 con esquina calle San Pedro, barrio Los Samanes, casa sin numero visible en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a: JULIA BERTEL, quien dijo ser y llamarse así, no posee cedula de identidad y dijo ser de nacionalidad colombiana, quien manifestó al tribunal que allí vivía la demandada pero no se encontraba.- En este Estado pasa el tribunal a designar Perito Avaluador al ciudadano: JUAN JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.705.730 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? CONTESTO! “Lo Juro”.- En este estado el tribunal acuerda y ordena designar como secuestratario judicial al abogado ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado a quien el tribunal juramento de la forma siguiente: ¿ Jura y Acepta Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO! “Lo Juro y lo Acepto” .- En este estado presente el apoderado actor ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea secuestrado preventivamente el siguiente bien: UNA REFRIGERADORA SIN ESCARCHA, MARCA MABE, MODELO RMP70ZLEO, SERIAL 0125176171.- En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: UNA REFRIGERADORA SIN ESCARCHA, MARCA MABE, MODELO RMP70ZLEO, SERIAL 0125176171, COLOR: BEIGE, SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.- Y hace formal entrega de los mismos al Secuestratario judicial designado para su guarda y custodia, quien declara recibirlos conforme.- Siendo las 2:30 de la tarde concluyo el acto.- Termino, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a ello.-