REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COM Nº 2171
EXP N° 6314

En el día de hoy 20 de Enero del 2.004, siendo las 3:00 de la tarde, horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida de Preventiva de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles: UN APARATO ACONDICIONADO MARCA PANASONIC, MODELO CWC180EP, SERIAL L478007355, decretada en el juicio de Resolución de Contrato de venta con reserva de domonio seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELÉCTRICA,C.A en contra del ciudadano: EDWIN ROGER HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 10.205.849 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, y para lo cual fue Exhortado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio: ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.059.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5444; se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en: Un apartamento ubicado en la Calle Sucre cruce con avenida Bolivar, piso 2, apartamento 1 en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a: OSWALDO TRINIDAD RONDON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.881.790, quien manifesto al tribunal ser la cónyuge del demandado.- En este Estado pasa el tribunal a designar Perito Avaluador al ciudadano: JUAN JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.705.730 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? CONTESTO! “Lo Juro”.- - En este estado el acuerda y ordena designar como secuestratario judicial al abogado ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado a quien el tribunal juramento de la forma siguiente: ¿ Jura y Acepta Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO! “Lo Juro y lo Acepto” .- En este estado presente el apoderado actor ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea secuestrado preventivamente el siguiente bien: UN APARATO ACONDICIONADO, MARCA PANASONIC, MODELO CWC180EP, SERIAL 1478007355.- En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: UN APARATO ACONDICIONADO, MARCA PANASONIC, MODELO CWC180EP, SERIAL 1478007355, DE 18.000 BTU, SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.-Y hace formal entrega de los mismos al Secuestratario judicial designado para su guarda y custodia, quien declara recibirlos conforme.- Siendo las 3:20 de la tarde concluyo el acto.- Termino, se leyó y conformes firman., menos la notificada por negarse a ello.-