REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NUMERO.0002165-
En el día de hoy Catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Cuatro, Siendo las dos y Cuarenta (2:40) de la tarde día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por MARIAN PIWEN AKULIC, contra DOUGLAS RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, y para la cual fue exhortado este tribunal, A señalamiento del Apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio YSIMAR JOSE MEDINA RIVERO, venezolano titular de la cedula de identidad numero.12.862.460, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicado en el sector 1ro de Mayo, casa N° 08 en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, Una vez allí constituido se procedio a notificar del objeto de su traslado a la ciudadana: BEATRIZ ELENA MATHEUS MEJIA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 7.664.793, quien manifestó al tribunal ser la cónyuge del demandado DOUGLAS RAFAEL LÓPEZ, En este estado pasa el tribunal, a designar perito avaluador al ciudadano: ÁNGELO MIGUEL LÓPEZ CHÁVEZ, venezolano titular de la cedula de identidad numero. 13.024.202, y como depositario judicial al ciudadano: JUAN JOSE NAVA, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero. 13.705.730, en representación de la depositaria judicial Maracaibo (DEJUMACA), a quienes el tribunal impuso del cargo recaído en sus personas y que aceptaron En este estado presente la cónyuge del demandado Ciudadana: BEATRIZ ELENA MATHEUS MEJIA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HERNÁN RAMÓN MARTÍNEZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad numero.7.741.162, Expuso: Convengo la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000) mediante Cheque N°00001773, de la cuenta corriente N°0116-0139-14-0003643875, del Banco Occidental de Descuento Ciudad Ojeda, Centro, de fecha 15/01/2004, a la orden de Beatriz MATHEUS, y el cual endoso en este acto al apoderado judicial de la parte actora, cantidad esta que se discrimina de la siguiente manera la cantidad de Setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000), suma intimada y el saldo de doscientos cincuenta Mil (250.000) Bolívares cubrirán los Honorarios profesionales, y costos procesales.-En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado YSIMAR MEDINA RIVERO, antes identificado expuso: Acepto el Cheque antes identificado como pago de las cantidades antes discriminadas declarando así no poseer acción alguna en contra del demandado, rogando asi al tribunal comitente las resultas de esta acta para su archivo, dando por terminado el presente juicio asi mismo visto y recibido el pago total de la obligación demandada, solicito a este órgano ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva para la cual fue exhortado, En este estado el tribunal visto el pago total obligación demandada y solicitud realizada por el apoderado actor, acuerda y ordena abstenerse, de ejecutar la presente medida de embargo y en consecuencia releva de los cargo al perito avaluador y al depositario judicial antes identificados, Siendo las Cuatro y cuarenta (4:40) minutos de la tarde concluyo el acto.-termino se leyó y conformes firman.-