REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COM: 2185
EXP N° 1U-3539-03
El día de hoy, 12 de Enero del año Dos Mil cuatro, siendo las 12:05 de la mediodia día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la Ciudadana: GEORGINA ESPINOZA DE CARBONARA, titular de la cedula de identidad numero: V-11.890.229, a favor de los niños y/o adolescentes: PEDRO ALEJANDRO, HELEN PAOLA Y LUIS MIGUEL CARBONARA ESPINOZA , en contra del ciudadano GAETANO CARBONARA, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.000.365 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A solicitud de la parte actora ciudadana: GEORGINA ESPINOZA DE CARBONARA, antes identificada y asistida por la abogada en ejercicio: ZORAIDA ROJAS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V 7.966.845, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.536, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa CEICA, CONSTRUCTORES ELECTRICOS C.A., ubicada en: La carretera La Plata esquina carretera La Willlian, sector Punta Gorda municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JOSE LUIS HERNANDEZ RAFFALLI, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero:V- 4.538.999 En su carácter de:_ GERENTE DE RECURSOS HUMANOS_de la empresa CEICA, CONSTRUCTORES ELECTRICOS C.A., .- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sewa embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano GAETANO CARBONARA, antes identificado, como trabajador al servicio de esaa empresa, para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuera.-En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE PRIMERO: En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sewa embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano GAETANO CARBONARA, antes identificado, como trabajador al servicio de esaa empresa, para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuera.- Y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes de autos.- SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRÁN A ESTE TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano(a)_ JOSE LUIS HERNANDEZ RAFFALLI, en su carácter de :GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada empresa, anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido, Es todo. Siendo las 12:10 de la mediodia Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ
Dra. ILVA PIRELA ROMERO
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA