REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COM: 2176
EXP N° 1U-3493-03
El día de hoy, 12 de Enero del año Dos Mil Cuatro, siendo las 11:|15 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VILLASMIL ROMERO , Titular de la cedula de identidad N° V- 11.454.976, a favor de los niños y /o adolescentes: JOSE ANGEL HENRIQUEZ VILLASMIL, en contra del ciudadano OSCARBIN JOSE HENRIQUEZ SILVA , Titular de la cedula de identidad N°V_ 12.843.266, por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VILLASMIL ROMERO antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CAROL FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 7.870.394 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.782 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SATECA ubicada en: La carretera “N” zona industrial, diagonal a Tuboscop en Ciudad Ojeda MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MARLENE MILANEZ CARDOZA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: 10.404.587.-En su carácter de: Jefe de Recursos Humanos de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VILLASMIL ROMERO antes identificada, con la asistencia antes dicha, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le puedan corresponder al demandado de autos, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la LOPNA.-SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS UTILIDADES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero a retener por dichos conceptos deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VILLASMIL ROMERO, antes identificada una vez se vayan causando.-TERCERO: Asi mismo se modifica la medida de embargo decretada en fecha 25-08-03, sobre el cien por ciento (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, reduciendo la misma al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa.- Y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN CABIMAS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL MISMO.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le puedan corresponder al demandado de autos, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la LOPNA.-SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS UTILIDADES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero a retener por dichos conceptos deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VILLASMIL ROMERO, antes identificada una vez se vayan causando.-TERCERO: Asi mismo se modifica la medida de embargo decretada en fecha 25-08-03, sobre el cien por ciento (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, reduciendo la misma al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa.- Y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN CABIMAS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL MISMO.- En este estado, presente el Ciudadano (a): MARLENE MILANEZ CARDOZO, en su carácter de: Jefe de Recursos Humanos de la empresa SATECA anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 11:20 de la mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ


Dra. ILVA PIRELA ROMERO






EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABOG. RISOLENA LOLLI G.