REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3154
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2.004), siendo las Once y treinta minutos de la mañana, del día y hora fijados para practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION , seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL LOS DOMINGUEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BERUR, COMPAÑÍA ANONIMA (BERURCA), se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio NASSER MIZAR ABOUZARD, inscrito en el impreabogado bajo el N° 87.638, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en la sede de la empresa DUCOLSA, avenida Cristóbal Colon, Centro Comercial Subeca, Planta Alta, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.. En este estado el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIANELA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 10.087.912, en su condición de Consultor Jurídico del motivo del traslado y constitución del tribunal en el lugar. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandante SOCIEDAD MERCANTIL BERUR COMPAÑÍA ANONIMA (BERURCA), a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs.63.791.952,00). Visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la empresa DUCOLSA, a favor de la empresa demandante. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL BERUR, COMPAÑÍA ANONIMA ,( BERURCA), no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor: de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la sociedad Mercantil BERUR COMPAÑÍA ANONIMA (BERURCA), a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concede a la empresa DUCOLSA, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos, y a reserva de ello; El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero proveniente de créditos, ordenes de servicio, ordenes de pago, remanentes o retenciones que pueda tener la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL BERUR, COMPAÑÍA ANONIMA (BERURCA), a su favor en la EMPRESA DULCOSA, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 63.791.952,00), e igualmente se informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C,REINA HERNANDEZ
EL NOTIFICADO
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES