REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3117
En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro, siendo las doce y treinta minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CORLAGO C.A, ubicada en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por EDGARDO ALONSO LEAL TORRES endosatario en procuración de la ciudadana MARIA CAMPOS, contra el ciudadano WUILLIAM CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 10.083.773. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana NANCY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.827.421, en su condición Secretaria de la empresa CORLAGO C.A. En este estado presente el abogado en ejercicio EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el impreabogado bajo el N° 40650, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo Preventivo, decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado ejecutivamente los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES y sus respectivos intereses que le pueda corresponder al demandado ciudadano WUILLIAM CAMPOS, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa CORLAGO C.A en caso de retiro, despido, jubilación, incapcidad parcial o total o muerte. Todo, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.7.746.300,00) suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenida deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al mencionado Juzgado. Siendo la una y cinco de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ
EL NOTIFICADO
PARTE ACTORA
ABOG.LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA