REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISION N° 3121
En el día de hoy veintiséis (26) de Enero de 2.004, siendo las doce de la tarde,en horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la Ejecución de la medida de Preventiva de Secuestro, decretada en el juicio de Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, seguido por COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELÉCTRICA contra el ciudadano: IBRAHIN JOSE BRAVO FALCON, por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio: ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.059.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5444; se traslado y constituyo este tribunal en un inmueble ubicado en: Urbanización los Laureles , Sector 05, calle 7, casa N°4,del Municipio Cabimas del Estado Zulia , y se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano(a) IBRAHIN JOSE BRAVO FALCON titular de la cedula de identidad N° 5.176.003, quién manifestó ser el demandante . En este Estado pasa el tribunal a designar Perito Avaluador al ciudadano: RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.014.170 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona juramentado de la forma siguiente: ¿Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO: “Lo Juro y acepto”. En este estado presente el apoderado actor ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro preventivo, decretada por el juzgado de la causa, así como también, de conformidad con lo establecido en el articulo 599, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designe como Secuestrataria Judicial a mi representada, de los bienes a ser secuestrados, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato; y con la asistencia del perito avaluador, ya identificado, procedo a señalar el bien mueble a ser secuestrado, detallado y descrito en el despacho de medida. Se trata de una cámara Análoga, marca Sony, modelo CCD-TRV 108, Serial N° 896923 y se encuentra en buen estado de conservación y de uso en perfecta condiciones. En este estado el tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara legalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado y descrito con anterioridad, así mismo vista la solicitud del apoderado actor, el tribunal provee de conformidad y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 599 último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designa como Secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LA CASA ELÉCTRICA representada por al abogado ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado en su carácter de apoderado judicial, a quien el tribunal procede a juramentar de la siguiente forma: ¿ Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO! “Lo Juro y lo Acepto. Seguidamente el tribunal procede a hacer formal entrega de los bienes legalmente secuestrado preventivamente al representante legal de la Secuestrataria judicial designada, quien declara recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde concluyo el acto. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL Y
SECUESTRARIO DEL BIEN
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES