REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3141
En el día de hoy, veintidós (22) de Enero de dos mil cuatro, siendo las once y veinte minutos de la mañana ( 11:20 am) de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil B.J SERVICES DE VENEZUELA, ubicada en el Municipio Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la Sociedad Mercantil WILLIAMS SUPPLY C.A contra Sociedad Mercantil Servicios FARMSER C.A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al NILIO MATOS, titular de la cedula de identidad N° 10.414.115, en su condición de JEFE DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD. En este estado presente la abogada en ejercicio NILHSY CASTRO SEGOVIA con el carácter de apoderada Judicial, inscrita en el impreabogado bajo el N° 40.719, expuso. Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero proveniente de créditos, que tenga la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FAMSER C.A a su favor y que estén pendientes para su cancelación, hasta la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OO/100 DE BOLIVARES (Bs. 9.372.156,00). Visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal insta al notificado ciudadana NILIO MATOS, ya identificada, a fin de que informe a este Juzgado sobre la existencia de Derechos crediticios que pueda tener la empresa SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS SUPPLY C.A , a favor de la empresa demandada. En este estado, presente la ciudadana NILIO MATOS, antes identificada, expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FAMSER C.A es contratista o proveedora de BJ SERVICES DE VENEZUELA y si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de BJ SERVICES DE VENEZUELA a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que a bien consideremos señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a BJ SERVICES DE VENEZUELA los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Preventivamente los Derechos Crediticios que pueda tener la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FAMSER C.A a su favor en la empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OO/100 DE BOLIVARES (Bs. 9.372.156,00) que es la suma intimada, e igualmente se informa al notificado , que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nro. 30417, con sede en la ciudad de Cabimas, al mencionado Juzgado. Siendo las doce de la tarde, se da por terminado este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ
EL NOTIFICADO


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.




ABOG. MARGARITA CRISCUOLO
La SECRETARIA TEMPORAL