REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3112
En el día de hoy, veinte (20) de Enero de dos mil cuatro, siendo las once y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT ( U.N.E.R.M.B), ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por LESBIA CORDERO (Endosatario en Procuración de RUFINO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ) contra el ciudadano DONADINA BENITA PORTO, titular de la cédula de identidad N° 5.719.380, en su condición de trabajador de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT ( U.N.E.R.M.B),. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana KORINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.777.679, en su condición de Jefe de Personal en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT ( U.N.E.R.M.B),.. En este estado presente la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano RUFINO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el impreabogado bajo el N° 57.273, expuso. Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder la ciudadana DONADINA BENITA PORTO, antes identificado en su Condición de trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT ( U.N.E.R.M.B, en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total o muerte, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 ( Bs.25.297.865,00) suma intimada, dichos descuentos deberán hacerse respetando la escala de Inembargabilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenida deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a dicho Juzgado. Siendo las doce de la tarde,se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ
EL NOTIFICADO

LA ENDOSATARIA EN
PROCURACION








ABOG. MARGARITA CRISCUOLO
SECRETARIA TEMPORAL