REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3126
En el día de hoy quince (15) de Enero de 2.004, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa ALLOYS, S.A, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO PARRA DURAN, titular de la cédula de identidad N°11.889.636, a favor de los niños o adolescentes YVANNA D´JESUS CALDERA PARRA, contra el ciudadano YVAN MIGUEL CALDERA REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.871.132. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa ALLOYS S.A, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JUAN SALAS SANTELIZ titular de la cédula de identidad N°14.234.170, en su condición de Gerente Operaciones. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado el ciudadano YVAN MIGUEL CALDERA REYES, ya identificado y se ordena que la misma sea retenida por la empresa ALLOYS S.A, debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por
concepto de: UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demas años siguientes le correspondan al demandado como trabajador al servicio de esa Empresa. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO PARRA DURAN titular de la cédula de identidad N° 11.889.636, para que retire por ante dicha empresas las retenciones decretadas una vez se vayan causando. TERCERO: En relación a la medida ejecutada sobre las cantidades de dinero por los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, ésta se reduce a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) aquellas que le puedan corresponder al demandado, YVAN MIGUEL CALDERA REYES, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte como trabajador al servicio de dicha empresa. Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero correspondientes deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 1, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos remitidos al expediente N° 1U-3646-03. Siendo las doce y diez minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.


LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARGARITA CRISCUOLO