REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3063
En el día de hoy, trece (13) de Enero de dos mil cuatro, siendo las once y diez minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa CLASE “A”, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA (Endosatario en Procuración de JESUS GODOY) contra el ciudadano RANDY JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.947.197, en su condición de trabajador al servicio de la empresa CLASE A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadana GUILLERMINA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N°8.697.775, en su condición de ASISTENTE OPERACIONES de la empresa CLASE A. En este estado presente la abogada en ejercicio YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESUS GODOY, inscrita en el impreabogado bajo el N° 56.690, expuso. Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder por adelanto de PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano RANDY JIMENEZ, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la Empresa CLASE A, en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total o muerte, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs.18.804.809,00) suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenida deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Siendo las once y veinte minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
Juez



EL NOTIFICADO



LA ENDOSATARIA EN
PROCURACION











ABOG. MARGARITA CRISCUOLO
Secretaria Temporal