REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO CASAS DEL SOL, C.A., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municip8io Autónomo Maneiro, del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de septiembre de 1997, bajo el Nro.46, folios 245 al 250, Tomo 24, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1997; a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.343.913, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.46.088, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 23 de febrero del 2001, el cual quedó anotado bajo el Nro.02, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Demanda que se intenta en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BLOUZA, C.A., (BIG-BAG “BODEGON DEL SOL)”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de agosto de 1989, bajo el Nro.401, Tomo 1-Adc.8, representada por el ciudadano MARCO NILO ACEVEDO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-80.453.280, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta --------
Ahora bien, consta al folio ciento veintitrés (f.23) del Cuaderno Principal del expediente, diligencia de fecha 09 de mayo de 2001, suscrito por el apoderado judicial de la actora, mediante la cual solicita del Tribunal la corrección del Cartel de Citación de fecha 20 de abril del 2001, porque además de su publicación en los diarios de circulación de este Estado debe ser colocado o publicado en la oficina, morada o negocio del demandado dando cumplimiento a todos los requerimientos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la última actuación realizada en el Cuaderno Principal del expediente. Al folio seis (06) del Cuaderno de Medidas, cursa auto mediante el cual se agregan las resultas de la comisión librada a los fines de la práctica de la Medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 04 de junio del 2001; en consecuencia, éste es el último acto de procedimiento cumplido en el presente proceso. Por lo que se evidencia que desde el último acto hasta la presente fecha (27-01-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto procesal por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.--------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los días veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro.-------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha ( 27 - 01 - 04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-70.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2000-802.-
Sentencia Definitiva.-
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