REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-

Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por DESALOJO, incoara por ante este Tribunal el ciudadano RAMON ARCADIO ZAMBRANO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.193.192, a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.830.652, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.18.178. Demanda esta intentada en contra del ciudadano HENRY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.471.611 y de este domicilio.--------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio doce (12) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia del Alguacil, mediante la cual consigna sin firmar el recibo de citación y compulsa a nombre del ciudadano Henry Hernández; y en el cuaderno de medidas al folio seis (06), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 08 de febrero de 2000, donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida Preventiva de Secuestro; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo se observa que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (28-01-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la Perención aquí declarada, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 31 de enero del 2000.-------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.- ------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (28 -01-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-73.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-727

Sentencia Interlocutoria.-