193° Y 144°
Exp: N° 528/03
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.834.429.
PARTE OPOSITORA: ORLANDO JOSÉ VELÁSQUEZ MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.273.516.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.480.
APODERADO DE LA PARTE OPOSITORA: No Acreditó.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Entrega Material, presentada el 10 de junio del 2003, ante el Juzgado Segundo del Municipio Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el Ciudadano Dr. Pedro Luis Salazar, asistido por el Dr. Hoover Rodríguez Granda, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 42.480.
En su solicitud el Ciudadano Pedro Luis Salazar pidió al Tribunal se trasladara y constituyera en un lote de terreno, ubicado en la calle Colón de Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el cual fue adquirido de la Ciudadana Carmen Marval Hernández, según documento público debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Mayo del 2.003, anotado bajo el N° 19, folios 102 al 107, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.003, contentivo de Contrato de Compra-Venta autenticado en fecha 25 de Febrero del 1.999.
El 19 de Junio del 2.003, el Ciudadano Pedro Luis Salazar, asistido por el Dr. Hoover Rodríguez y consignó documento de Compra-Venta al cual hizo mención en la solicitud de entrega material.
El 04 de Julio del 2.003, se dio entrada a la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Ciudadana Carmen Marval Hernández.
El 19 de Septiembre del 2.003, el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación de la Ciudadana Carmen Marval Hernández.
El 25 de Noviembre del 2.003, el Tribunal ordena trasladarse y constituirse en el inmueble objeto de la entrega material.
El 27 de Noviembre del 2.003, el Tribunal se trasladó y constituyó en un Terreno, ubicado en la Calle Colón de Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la entrega material solicitada, ya constituido en el sitio procedió a notificar a la Ciudadana Yolanda Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.975, quien se encontraba ocupando el sitio, interrogada dicha ciudadana manifestó que llamaría a su marido a Cumaná, para informarle la medida y ver donde llevar las cosas y pidió se le diera un plazo para sacar las cosas, concediéndole el Dr. Hoover Rodríguez Granda un plazo de tres (3) días para que retiraran sus pertenencias, los cuales serían contados a partir del día 27 de Noviembre del 2.003.
El 03 de Diciembre del 2.003, compareció el Dr. Hoover Rodríguez Granda, pidió al Tribunal se sirviera ordenar nuevo traslado y constitución del Tribunal en el inmueble, a los fines de que se hiciera la entrega material del inmueble libre de personas y bienes.
El 04 de Diciembre del 2.003, el Tribunal vista la diligencia anterior fijó nuevamente el traslado hasta el inmueble al siguiente día de Despacho.
El 08 de Diciembre del 2.003, El Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio junto con el solicitante, donde procedió a notificar al Ciudadano Orlando José Velásquez Maestre, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.273.516, quien manifestó al Tribunal tener una demanda en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual introdujo el 18 de Mayo del 2.000, por prescripción adquisitiva, y cuyo número de expediente es el 5959/00, manifestando el mismo que se comprometía a consignar en original en el plazo de tres (3) días de despacho en copias certificadas de lo contrario estaría el Tribunal autorizado para proceder a realizar la entrega material sin problema alguno.
El 10 de Diciembre del 2.003, compareció el Ciudadano Orlando José Velásquez Maestre, asistido por el abogado Jesús Rafael Medina, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 79.756, y solicitó le fueran expedidas copias certificadas del acta que riela a los folios 44, 45 y 46, de la solicitud N° 528-03.
El 10 de Diciembre del 2.003, el Tribunal acordó proveer las copias solicitadas.
El 15 de Diciembre del 2.003, el Ciudadano Orlando José Velásquez Maestre, asistido por el Dr. Jesús Rafael Medina, consignó en dos (2) folios útiles escrito de oposición a la entrega material y en 23 folios útiles anexos, para que fueran agregados a los autos.
En su escrito el Ciudadano Orlando José Velásquez Maestre, se opuso al presente juicio de entrega material, intentado por el Ciudadano Pedro Luis Salazar, por cuanto dijo que él venía poseyendo en forma pública, pacífica, continua y notoria por espacio de veintitrés (23) años de manera ininterrumpida con ánimo de poseerla como propia, siempre se había creído como único dueño de dicho inmueble por cuanto ocupó el terreno por autorización de la dueña antes de vender, es decir desde hace 23 años, e igualmente informó al Tribunal que tenía un juicio por Prescripción Adquisitiva, en contra del Ciudadano Fernando Luis Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.812.844, en su condición de propietario del referido lote de terreno ubicado en la calle Colón de Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según se evidenciaba del respectivo documento de Compra-Venta que le hiciera la Ciudadana Dolores Hernández de Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-238.092, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 27, folios 44 al 45, del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.968. Dijo también en su escrito que anexaba en original patente de Industria y Comercio, expedida por la Alcaldía del Municipio Tubores de fecha 15 de Abril del 1.996, a efectum vivendi, previa certificación por la Secretaria de sus respectiva copia, además objetó la doble titularidad sobre el mismo inmueble, según se evidenciaba de los respectivos documentos; es decir que el Ciudadano Fernando Luis Bermúdez, adquirió dicho inmueble según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 27, folios 44 al 45, del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.968, según se evidenciaba del respectivo documento de compra-venta que le hiciera la Ciudadana Dolores Hernández de Marval, así como el documento traído a los autos por el demandante por entrega material , Ciudadano Pedro Luis Salazar.
MOTIVA.
Vista la solicitud de entrega material solicitada, así como la oposición realizada toca al Tribunal decidirla y al respecto observa: Establece el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”. Así mismo el artículo 930 ejusdem expresa: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir o hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”.
Ahora bien tales disposiciones son del estricto cumplimiento.
Entre las modernas concesiones del derecho procesal se ha venido abriendo paso lo referente a la naturaleza del proceso y determinación de la sentencia que aparentemente ni condenan, ni absuelven sino simplemente declaran la voluntad de la Ley ya en forma positiva o en forma negativa.
El medio escogido por la actora en el presente procedimiento fue la jurisdicción voluntaria, toca al Juez de conformidad a los anteriores artículos comentados, hacer su propio análisis como resultado de las consideraciones establecidas en el procedimiento de este tipo sencillo en cuanto a su tramitación que pueda surgir en materia de jurisdicción voluntaria quien debe apreciarla soberanamente y para suspenderse el acto de la entrega basta la simple oposición del tercero. Diferente sería en el juicio contencioso que la no concurrencia del demandado hace presencia que conviene en la entrega. Iguales efectos produce la oposición no instituida o fundada en causas no legales de modo que el Tribunal apreciando libremente si es o no fundado el motivo que se alegue para oponerse al acto solicitado revocará éste o suspenderá el efecto.
En asunto de jurisdicción voluntaria es antijurídico acceder a la pretensión de una parte cuando a ello se opone la contraria juzgando breve y sumariamente a favor del postulante sin suficiente conocimiento de causa.
En el caso que nos ocupa la simple oposición del tercero razonado o no hecha sin fundamento alguno debe bastar al Juez prudente para abstenerse de privar al tercero de la tenencia del bien reclamado porque hacer lo contrario es desconocer el privilegio consagrado en el debido proceso y en la norma procesal la condición privilegiada del poseedor sin formula de juicio ni sentencia definitiva.
Por las razones antes expuestas considera este juzgador que opuesta el tercero a la entrega material debe declararse esta con lugar en consecuencia debe revocarse el auto donde fue acordado la misma de fecha 04 de Diciembre del 2.003, a fin de que los interesados ocurran ante la autoridad jurisdiccional competente.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con Lugar la oposición a la entrega material.
SEGUNDO: Revoca el Auto de entrega material de fecha 04 de Diciembre del 2.003, a fin de que los interesados ocurran ante la autoridad jurisdiccional competente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Enero del dos mil cuatro (2.004). Años. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00m) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg/wrr
EXP Nº 0528/03
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