REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



DEMANDANTE: ADOLFO ANTONIO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 879.732.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.942, domiciliado en la casa sin Número, sector La Vega de El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADO: ALVARO RAMON FERMIN DIAZ, domiciliado en el Caserío El Limón de El Salado, calle El Limón, casa sin Número, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: DESLINDE
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por ADOLFO ANTONIO ARISMENDI mediante su apoderado Judicial ciudadano CARLOS ALFREDO CARABALLO contra ALVARO RAMON FERMIN DIAZ por DESLINDE.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 14 de Febrero del 2002 y admitida en fecha 21 de Febrero de 2002 donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera al el Quinto día de Despacho a las 2:00 P.M. después de citado para la operación de deslinde de los terrenos ubicados en el sector denominado Las Vegas de El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 28 de Octubre del 2002 fecha ésta en que diligenció el ciudadano GERONIMO A. FERMIN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 2.834.244, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, mediante la cual consigna escrito de alerta al ciudadano Juez en relación a la reforma de la solicitud de deslinde presentada por el apoderado de la parte actora hasta el día de hoy 28-01-2004 ha transcurrido un año y Tres meses sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano ADOLFO ANTONIO ARISMENDI contra el ciudadano ALVARO RAMON FERMIN DIAZ DESLINDE
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTE: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiocho días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-




El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa

En esta misma fecha, Veintiocho de Enero del Dos Mil Cuatro, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa

Exp. N° 881/02