REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de enero de 2004
193º y 144º
En mi condición de juez Accidental de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa, y visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 12.12.2003, presentado por el abogado RODOLFO CARABALLO N, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en la calle Maneiro Nro.18-53, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 28 de noviembre de 1.966, bajo el N° 73, folios 126 al 129, tomo segundo, Protocolo Primero, cuarto trimestre del citado año, este tribunal para proveer observa:
- Que el abogado RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVAEZ, esta debidamente facultado para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de diciembre del 2000, bajo el N°. 82, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 12.12.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, con respecto a la devolución de los originales consignados en el presente expediente, este tribunal se pronunciará una vez quede firme el presente auto.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. MANUEL TERUEL FREITES.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MTF/CF/cma.-
EXP. Nº. 7153-03.-