REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Enero de 2004
193º y 144º
En mi condición de Juez Accidental me avoco al conocimiento de la presente causa.
En virtud de que en fecha 2-12-2003, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo éste el requisito fundamental a los fines de la homologación de la presente partición de bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos RAFAEL TOVAR MATA Y MARÍA CAROLINA RAMÍREZ LEHMANN, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
- Que los ciudadanos MARÍA CAROLINA RAMIREZ LEHMANN Y RAFAEL TOVAR MATA, comparecieron con la debida asistencia jurídica.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la liquidación de la comunidad de gananciales, presentado en fecha 19.11.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
EL JUEZ ACCIDENTAL
Dr. MANUEL TERUEL FREITES
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
MTF/CF/gdeo
Exp. Nro. 7575-03