JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana IRAISI RAMONA NAAR SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.727, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER J. FIGUEROA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073; nació en la ciudad de Porlamar en fecha 27-9-1965, siendo sus padres los ciudadanos HUMBERTO JOSE NAAR ROJAS y JUANA SALAZAR TILLERO, y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al momento de asentar en la respectiva Partida su nombre como “IRAISI RAMONA”, fue asentado como “YRAISI RAMONA”. Ahora bien, para efectos probatorios, consignó varios certificados de cursos realizados y fotocopia de su cédula de identidad, en los cuales aparece con los nombres de “IRAISI RAMONA”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YRAISI RAMONA NAAR SALAZAR, a fin de que se escriba correctamente su nombre como “IRAISI RAMONA”. Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-
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