REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Enero de 2004
193º y 144º


Vista la diligencia suscrita de fecha quince (15) de Enero del presente año, por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, con Inpreabogado N° 39.172, este Tribunal le señala al diligenciante: En fecha 14-10-2003, este Despacho dictó auto en el cual se le negó la entrega material del inmueble adjudicado en remate, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, este Tribunal niega lo solicitado por el diligenciante y declara firme el citado auto de fecha 14-10-2003. Y así se decide.-