REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Enero de 2004
193º y 144º


Vistas las actas que conforman el cuaderno separado de Tercería, contentivo de la acción interpuesta por la ciudadana DOLORES BORGES GUZMAN, como representante de la sociedad mercantil “MONTAÑA DEL SOL” CONJUNTO RESIDENCIAL, RECREACIONAL Y TURISTICO, C.A., asistida de abogado; este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: En el libelo de demanda consignado en fecha 13-1-2004, se acumulan las acciones de Prescripción Adquisitiva decenal, tipificada en el artículo 1.979 del Código Civil, conjuntamente con una acción de Tercería tipificada en el artículo 370, ordinales 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil. Y como quiera que dichas acciones tienen procedimientos incompatibles entre si, y de conformidad con el artículo 78 ejusdem, no procede la acumulación de estos casos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara: Inadmisible la presente acción de Prescripción Adquisitiva Decenal y de Tercería, interpuesta por la ciudadana DOLORES BORGES GUZMAN. Y ASI SE DECIDE.-