La Asunción, 31 de Enero de 2004
193º y 144º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
CAUSA Nº 1 Co. 613/2004
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
ADOLESCENTE IMPUTADO: ROBERT ANTONIO VASQUEZ REYES
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO
FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
LA SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. ZAIDA MONTILVA
Se inicia la presente Audiencia el día Sábado Treinta y uno (31) de Enero del año 2.004, siendo las tres 3:00 horas de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO, a los fines de presentar al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA”. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº C.1. 613/04., Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Nº 14, Dra. Geisha Camacaro, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el Alguacil de Guardia ELIS OROZCO. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: " Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy, cuando funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional No. 2 de la Policía del estado Nueva Esparta, al practicarle un registro de personas, le incautaron una caja de fósforos contentiva en su interior de tres envoltorios, los cuales a su vez contenían ciento veinte (120) miligramos de cocaína Base y dos pedazos compactos de restos vegetales, los cuales al ser sometidos igualmente a experticia, resultaron ser dos gramos (2) con ochocientos sesenta (860) miligramos de marihuana. Hecho sucedido en la calle principal del sector Peña Blanca, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Consigno acta policial de detención; experticias toxicológica No. 9700-073-046 de fecha 31-01-04, experticia Química y Botánica No. 9700-073-006, de fecha 31-01-04, suscritas por los expertos DEMIS VELASQUEZ Y JESUS LUNA, y oficio No. 9700-073-TP-90 emanado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta. De las actas consignadas, esta Representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito igualmente ciudadana juez, decrete el procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerde Medida Cautelar de detención a los fines de lograr la identificación del adolescente imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 ejusdem, por cuanto no rielan anexos a los autos, documento que civilmente lo identifique, de manera que se pueda determinar como cierta la identificación aportada por el mismo. Es todo.” Seguidamente la Juez del Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que quería designar como abogado defensor privado a la antes identificada abogado en ejercicio y estando presente la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Penal No. 14, y expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 01 impuso al Adolescente Imputado, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 44 Y 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 131 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó a la Adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendían todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: "Eso fue en la noche como a las 8:30, yo estaba comiendo una hamburguesa, llegaron los policías y me revisaron, me encontraron la marihuana, pero la otra droga no, esa me la sembraron, yo consumo marihuana, mas no cocaína, tan es así que salí negativo en la prueba, yo quiero dejarme de eso y meterme en un centro de rehabilitación, quiero decir que los policías que me detuvieron me golpearon varias veces. Es todo”. En este estado toma la palabra la defensora presente quien expuso: “Mi representado reconoce que la sustancia encontrada era para su consumo, y la cantidad no se excede de la dosis considerada para el consumo, en consecuencia solicito a este tribunal decrete el presente caso como consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, apartándose de la precalificación fiscal, y decline la competencia para el Tribunal de Protección a los fines de que se acuerde una medida de protección, en la persona del adolescente. De no ser acordado lo antes solicitado pido a este Despacho compulse la presente causa al Tribunal de Protección con el mismo fin antes señalado y a todo evento se acuerden en favor de mi defendido cualquiera de las Medidas cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Invoco a favor de mi representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los Artículos l y 8, asimismo lo dispuesto en el Art. 540 ejusdem, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Finalmente solicito se inicie investigación en contra de los funcionarios que intervinieron en el presente procedimiento por la denuncia hecho por mi representado de presuntos maltratos en su humanidad. Es todo”.- Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenida por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Mariño, al momento en que lanzaba un objeto blanco que al ser revisado se determino que en el mismo habían varios envoltorios pequeños que al ser analizados a través de experticia química resulto ser cocaína base, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA por ser procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes a los fines de que convoque el Juicio Oral y Privado, negándose de esta forma lo solicitado por la defensa de que se decrete el presente procedimiento como consumo, ya quien aquí decide no tiene competencia para ello. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide, acogen la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda por ser procedente dictar las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), la cual consiste en la presentación cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto del resultado de los exámenes practicados a la adolescente, de donde se evidencia que la misma ha consumido estupefacientes, en consecuencia se acuerda compulsar y remitir con copia certificada de esta acta de procedimiento al Fiscal de Protección a los fines de que este inste el tratamiento de consumo a favor de la adolescente, como medida de protección previa al juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena libar Notificación a la Representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, a los fines de que se de por enterada del procedimiento seguido en contra de su representada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad de la adolescente imputada, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. ASÍ SE DECIDE. Siendo las (11:15) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Líbrese la Boleta de Libertad junto con Oficio. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO,
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 14
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA
CAUSA Nº Co1 613/2.003
CUDG/zm
|