Los Hechos Atribuidos: en fecha 29 de enero del 2004, funcionarios adscritos a la policía municipal de Mariño del Estado, encontrándose en labores de patrullaje, en momentos en que se desplazaban por la calle el colego, cruce con la avenida Terranova, avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino que se deslazaban a bordo de una motocicleta de color gris, y al notar la comisión policial uno de ellos tomo una actitud sospechosa lanzando al pavimento varios envoltorios, por lo que al ver la situación se procedió a recuperar el objeto que los ciudadanos arrojaron en presencia de un testigo y al verificar u contenido se constato que eran dos envoltorios de material sintético contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente de droga por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos y al efectuarles una revisión corporal uno de ellos cargaba un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, en una cartera, por lo que se procedió a la detención de los mismos quedando identificados como NESTOR JULIAN ROSARIO Y JOEL DEL JESUS SALAZAR.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalia del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada a los ciudadanos NESTOR JULIAN ROSARIO Y JOEL DEL JESUS SALAZAR y en virtud del resultado de la experticia toxicológica y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de marihuana solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalia por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad a los ciudadanos NESTOR JULIAN ROSARIO Y JOEL DEL JESUS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.
|