Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados YAMAIZA CONCEPCION SANCHEZ y XAVIER ALEXANDER SUAREZ, ampliamente identificados en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 15 de enero de 2003, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra de los ciudadanos YAMAIZA CONCEPCION SANCHEZ y XAVIER ALEXANDER SUAREZ, antes identificados, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Igualmente la defensa solicito el pronunciamiento como punto previo por parte del tribunal con relación a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos por una menos gravosa.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: “El día 18 de septiembre de 2003, los funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado, practicaron un allanamiento o visita domiciliaria, en una casa de bloques sin frisar, con puertas de hierro y rejas de hierro de color negro y gris, ubicada en el Sector Los Delfines de Bella Vista, Municipio Mariño de este Estado, donde residen unos ciudadanos de nombres “José Ramos y Yamaiza”, lograron localizar en la sala del inmueble a una pareja que se encontraba en un sofá envolviendo los dos algo con tirro, y al observar la comisión policial trataron de correr, siendo detenidos por los funcionarios, preguntándoles a los ciudadanos por la propietaria del inmueble, contestando que era ella y que su nombre era Yamaiza, procediendo a revisar el objeto que estos se encontraban envolviendo, tratándose de un (01) paquete de material sintético regular tamaño de color marrón tapado, un rollo de tirro de material sintético de color marrón y una tijera de metal, luego se le preguntó si a la ciudadana si escondía algún objeto proveniente del delito, informando la misma que no tenia nada que esconder, continuando con la revisión en la habitación N° 3, donde duerme la ciudadana Yamaiza, se localizó dos (02) paquetes pequeños de color marrón sobre la cama, que según la Experticia Química N° 9700-073-009 de fecha 19-09-03, arrojó el siguiente resultado Muestra : Tres (03) envoltorios (tipo panela) de diferentes tamaños, confeccionados en papel aluminio, y cubiertos con cinta adhesiva de color marrón contentivos en su interior de: Fragmentos vegetales (en forma compacta) de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un PESO BRUTO DE CIENTO SETENTA Y SIETE (177) GRAMOS, para un PESO NETO DE CIENTO SESENTA Y SEIS (166) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, que resultó ser MARIHUANA (Cannibis Sativa L.),motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos antes identificados.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios WILL CEDEÑO, RICHARD VICERRA, FRAN VASQUEZ, LORENZO FERNANDEZ Y JUAN GONZALEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 18-09-2003, por ser útiles, necesarios y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 18-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-044, de fecha 19-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los Funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-043, de fecha 19-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración de la Funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-073-949 de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Declaración de los funcionarios JOEL GUERRA y la Dra. MAGALY BENCHIMOL Psiquiatra Forense, quienes realizan y suscriben Examen Psico-Psiquiátrico N° 154 de fecha 27-10-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Declaración de los funcionarios Psicólogo- forense JOEL GUERRA y la Dra. MAGALY BENCHIMOL Psiquiatra Forense, quienes realizan y suscriben Examen Psiso-Psiquiátrico N° 155 de fecha 27-10-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Declaración de los ciudadanos EDUARDO ANDRES BLANCO MANRIQUEZ Y ANDRES ELOY LUNA CARABALLO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
i) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-009, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
j) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-044, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
k) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-043, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
l) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-949, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
m) Exhibición y lectura del Examen Psico-Psiquiátrico N° 154 de fecha 27-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
n) Exhibición y lectura del Examen Psico-Psiquiátrico N° 155 de fecha 27-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
o) Exhibición y lectura de Evidencias Materiales.

Una vez admitida la acusación, se impuso a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual la defensa manifestó que su defendido deseo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestaron estar plenamente conscientes de tales efectos, y admitieron ser el autores del hecho cuya realización se les imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita la defensa al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
PUNTO PREVIO
El Tribunal, en ese mismo acto, una vez revisadas las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 y 260 ambos de la misma ley adjetiva, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los acusados YAMAIZA CONCEPCION SANCHEZ y XAVIER ALEXANDER SUAREZ, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días y la prohibición de ausentarse de esta circunscripción judicial sin la debida autorización del Tribunal.
El Tribunal una vez verificada la solicitud que hiciera la defensa y cumplido con el requisito necesario como lo es la admisión de los hechos por los cuales acuso la representación fiscal, este tribunal condenó a los citados YAMAIZA CONCEPCION SANCHEZ y XAVIER ALEXANDER SUAREZ a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por estimarlos responsables de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Declaración de los funcionarios WILL CEDEÑO, RICHARD VICERRA, FRAN VASQUEZ, LORENZO FERNANDEZ Y JUAN GONZALEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 18-09-2003, por ser útiles, necesarios y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 18-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-044, de fecha 19-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los Funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-043, de fecha 19-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración de la Funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-073-949 de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Declaración de los funcionarios JOEL GUERRA y la Dra. MAGALY BENCHIMOL Psiquiatra Forense, quienes realizan y suscriben Examen Psico-Psiquiátrico N° 154 de fecha 27-10-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Declaración de los funcionarios Psicólogo- forense JOEL GUERRA y la Dra. MAGALY BENCHIMOL Psiquiatra Forense, quienes realizan y suscriben Examen Psiso-Psiquiátrico N° 155 de fecha 27-10-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Declaración de los ciudadanos EDUARDO ANDRES BLANCO MANRIQUEZ Y ANDRES ELOY LUNA CARABALLO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
i) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-009, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
j) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-044, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
k) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-043, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
l) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-949, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
m) Exhibición y lectura del Examen Psico-Psiquiátrico N° 154 de fecha 27-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
n) Exhibición y lectura del Examen Psico-Psiquiátrico N° 155 de fecha 27-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
o) Exhibición y lectura de Evidencias Materiales
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios WILL CEDEÑO, RICHARD VICERRA, FRAN VASQUEZ, LORENZO FERNANDEZ Y JUAN GONZALEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 18-09-2003, por ser útiles, necesarios y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 18-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-044, de fecha 19-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los Funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-043, de fecha 19-09-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración de la Funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-073-949 de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Declaración de los funcionarios JOEL GUERRA y la Dra. MAGALY BENCHIMOL Psiquiatra Forense, quienes realizan y suscriben Examen Psico-Psiquiátrico N° 154 de fecha 27-10-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Declaración de los funcionarios Psicólogo- forense JOEL GUERRA y la Dra. MAGALY BENCHIMOL Psiquiatra Forense, quienes realizan y suscriben Examen Psiso-Psiquiátrico N° 155 de fecha 27-10-2003, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Declaración de los ciudadanos EDUARDO ANDRES BLANCO MANRIQUEZ Y ANDRES ELOY LUNA CARABALLO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
i) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-009, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
j) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-044, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
k) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-043, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
l) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-949, de fecha 19-09-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
m) Exhibición y lectura del Examen Psico-Psiquiátrico N° 154 de fecha 27-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
n) Exhibición y lectura del Examen Psico-Psiquiátrico N° 155 de fecha 27-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
o) Exhibición y lectura de Evidencias Materiales

Con relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostuvo la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal, en la Sentencia N° 0075 del 08/02/2001, lo siguiente:

"la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0602 del 13/07/2001, en la que se expresó:

"la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada. “


PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por la acusada y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena a los acusados YAMAIZA CONCEPCION SANCHEZ y XAVIER ALEXANDER SUAREZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.