REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2003.
193º y 144º



Siendo la oportunidad de presentación de imputado, el Dr. OTTO MARIN GOMEZ, procede de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a presentar a los ciudadanos ROBINSON JOSE SALAS ALVAREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07/04/1958, titular de la cédula de identidad N° 8.179.610, estado civil soltero, residenciado en la calle San Nicolás, casa S/n de color blanca, a media cuadra del Establecimiento Comercial Materiales Manzanillo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25/06/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.307.230, residenciado en la calle Cúa, casa s/n de color rosado, frente al taller Picora, Sector el Poblado, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta; ARTURO JOSE VICENT, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20/09/1968, titular de la cédula de identidad N° 9.429.946, residenciado en la calle Doña Isabel, casa N° 9-12 de color beige, Porlamar, a media cuadra del comando de la Policía Municipal, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta y NIXON CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 29/11/1978, titular de la cédula de identidad N° 14.670.074, residenciado en la calle Zamora, casa s/n de color verde, frente a la cristalería Los Mundiales, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta; este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

La Representación Fiscal alega entre otras cosas: que presenta a los imputados antes identificados, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; se siga por el Procedimiento Ordinario...

El Defensor por su parte alega: Oída la representación Fiscal, se desprende de la narración de los hechos, que el Juez al momento de decidir, a los elementos que se encuentran
demostrados de las actas consignadas por el Ministerio Público, la defensa pasa hacer las siguientes consideraciones: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal exige varios requisitos a los fines de determinar la comisión de un hecho punible y la participación de los imputados, en el mismo, para dictar una medida cualquier medida coercitiva, se observa de las actas policial levantada al respecto , que sus representados no se encontraban en posesión de la mercancía, no se relacionan con la incautación de los objetos denunciados como hurtados; el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito implica que el sujeto activo debe aprovecharse para si o para otro del objeto que no es de su propiedad, y por cuanto no se ha logrado probar que sus defendidos hayan estado en posesión alguna de la mercancía en cuestión; solicita la libertad plena de sus defendidos….-

Este Tribunal pasa a resolver y observa:

Este Tribunal considera que de las actas de investigación no se acredita suficientes elementos para presumir la intención de los ciudadanos de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bien es cierto las Autoridades Policiales señalan que se incautó una mercancía al hacer un recorrido por los locales aledaños al local comercial; no es menos cierto que de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no puede atribuírsele a los imputados; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS ROBINSON JOSE SALAS ALVAREZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, ARTURO JOSE VICENT Y NIXON CASTILLO CASTILLO. ASI SE DECIDE.-







DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ROBINSON JOSE SALAS ALVAREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07/04/1958, titular de la cédula de identidad N° 8.179.610, estado civil soltero, residenciado en la calle San Nicolás, casa S/n de color blanca, a media cuadra del Establecimiento Comercial Materiales Manzanillo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25/06/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.307.230, residenciado en la calle Cúa, casa s/n de color rosado, frente al taller Picora, Sector el Poblado, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta ARTURO JOSE VICENT, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20/09/1968, titular de la cédula de identidad N° 9.429.946, residenciado en la calle Doña Isabel, casa N° 9-12 de color beige, Porlamar, a media cuadra del comando de la Policía Municipal, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta y NIXON CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 29/11/1978, titular de la cédula de identidad N° 14.670.074, residenciado en la calle Zamora, casa s/n de color verde, frente a la cristalería Los Mundiales, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.-




CAUSA: 2C- 6331-04.-