REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2004.-
193° y 144°


Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Dr. OTTO MARIN GOMEZ, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, así como por el Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado FELIX RAFAEL RIVAS, natural de Guarico, Estado Guarico, nacido en fecha 05/06/1983, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.710.584, residenciado en Calle San Antonio, Casa N° 4-34, ubicada frente a la esquina de “Festejos Yolandita”, Sector Los Chachagos, Porlamar, Jurisdicción Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Dr. OTTO MARIN GOMEZ, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, presenta al imputado FELIX RAFAEL RIVAS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal; y en virtud de lo pautado en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad, de las prevista en el artículo 256 Ibidem y se continúe por el procedimiento ordinario..

Visto lo expuesto por la defensa Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ; de la cual se desprende que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, y estado de libertad establecido en la Ley Adjetiva Penal y se adhiera a la solicitud de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia







por la omisión de formalismos no esenciales..” Oído lo expuesto por la Defensa, el cual se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva. Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es, el delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, que hay suficientes elementos para considerar que el imputado es autor o participe del hecho punible; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado FELIX RAFAEL RIVAS; por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y continúese por el procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal,- SEGUNDO: Se acredita suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor o participe del delito imputado.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado FELIX RAFAEL RIVAS, natural de Guarico, Estado Guarico, nacido en fecha 05/06/1983, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.710.584, residenciado en Calle San Antonio, Casa N° 4-34, ubicada frente a la esquina de “Festejos Yolandita”, Sector Los Chachagos, Porlamar,












Jurisdicción Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-













CAUSA Nº: 2C- 6329-03