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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 La Asunción,  08 de Enero de 2004
 193º  y  144º
 
 Vista  la solicitud  de la Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de  este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de las  detenidas: ALEXAY DEL VALLE VARGAS PATIÑO, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida el 15-01-1.982, de 21 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Avenida Circunvalación Norte, Cerca de Loma Dorada, Casa de Bloques, Porlamar,  Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.309.070; y EUDIS DEL VALLE VILLARROEL MALDONADO, venezolana, natural del Tigre, Estado Monagas, nacido el 30-06-1.978, de 25 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada detrás del Modulo policial, casa de color rojo con blanco, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, no porta Cédula de Identidad,  este Tribunal de Control N° 01 para decidir sobre la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace en los siguientes términos:
 Consta de las actuaciones consignadas en  autos, que la Fiscalía investiga que las ciudadanas ALEXAY DEL VALLE VARGAS PATIÑO y EUDIS DEL VALLE VILLARROEL MALDONADO, ya identificadas,  fueron  detenidas por funcionarios adscritos a la Brigada de Circulación Vial de INEPOL, en fecha 07-01-04, en horas de la mañana, en momentos que los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la Calle Velásquez de Porlamar,  cuando fueron abordados por el ciudadano ALEX JOSE ROJAS, quien les indicó que se encontraba en persecución de varias personas que momentos antes había entrado en la Tienda Wrangler, las cuales presuntamente había sustraído varias prendas de vestir, de igual manera señaló que dos ciudadanas se encontraban en estado de gravidez, por tal motivo los mismos emprendieron la persecución, lográndose la aprehensión de las mismas, presentándose en el sitio la ciudadana SOLANGE BOADA HERNANDEZ, gerente de dicha tienda, quien reconoció las prendas de vestir incautadas a las misma las cuales portaban en una bolsa negra, como propiedad de la tienda antes mencionada.
 En razón a los hechos arriba descritos, este Tribunal considera:
 1).- De lo actuado se desprende la comisión de un  hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado  en el Artículo 453 del Código Penal.
 
 2).- Igualmente, que existen fundado elemento de convicción  para estimar que las imputadas ALEXAY DEL VALLE VARGAS PATIÑO y EUDIS DEL VALLE VILLARROEL MALDONADO, ya identificadas,  sean las presuntas autoras del hecho punible  señalado, tal como se desprende de las actuaciones que al efecto consigna el Ministerio Público.
 3).- Finalmente, y luego de haber analizado las circunstancias particulares del hecho y la solicitud del Ministerio Público, se observa que no se encuentra llenos el numeral 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe peligro de fuga, en razón a que los imputados de autos tienen residencia fija en este Estado, con lo cual se denota su Arraigo en el País  y poseen buena conducta predelictual, siendo lo procedente en el presente caso  declarar con lugar, la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el  Ministerio Público y la defensa. Y ASI SE DECLARA.
 
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