REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 162-04
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de ocho (08) folios útiles, presentado en fecha 03 de los corrientes, por el abogado JESUS ARANAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 1635.936 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6056, actuando en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil “ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A” en el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° RZ-SA-2004-500012 de fecha 12 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba documental, consistente en las Providencias Administrativas Nos. RZ-DF-02-1504 de fecha 18-04-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba documental, consistente en el Acta de Reparo No. RZ-DF-0416, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 1 de la articulo 10 del Código Orgánico Tributario se ADMITE la solicitud de cómputo de los días consecutivos o naturales transcurridos entre el VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE DOS MIL DOS (2002), Y EL VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003), ambos inclusive.
CUARTA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario SE ADMITE la promoción cuarta del escrito de promoción de pruebas, agregada al expediente en fecha tres (03) de diciembre de 2004 (folios 258 al 260).

QUINTA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario SE ADMITE la promoción quinta del escrito de promoción de pruebas, agregada al expediente en fecha tres (03) de diciembre de 2004 (folios 260 al 261).

SEXTA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario SE ADMITE la promoción sexta del escrito de promoción de pruebas, agregada al expediente en fecha tres (03) de diciembre de 2004 (folios 261 al 262).

Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a objeto de garantizar el debido proceso. Se advierte que transcurridos ocho días hábiles desde que conste en actas la notificación de la Procuradora General de la República, o de las apoderadas de la República constituidas en este juicio, se tendrá por consumada dicha notificación y, se iniciarán los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar conforme el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio de notificación y anéxese copia certificada del escrito de promoción y de la presente resolución.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente,

Dr. Fredis Ortuñez Ávila.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. 113-2004.-
FOA/mtdlr.-