REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 023-03



Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de doce (12) folios útiles y diez (10) anexos, presentado en fecha 03 de los corrientes, por los Abogados ALFONSO MONTIEL Y JESUS ARANAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1635.936 y 2.113.342 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6056 y 6954, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A.” en el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° RZ-SA-2003-500158 de fecha 23 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba documental, consistente en las Providencias Administrativas Nos. RZ-DF-02-1502 Y RZ-DF-02-1503, ambas de fecha 18-04-2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba documental, consistente en la verificación de las Actas de Reparos RZ-DF-0069, RZ-DF-0070, RZ-DF-0071, RZ-DF-0072, RZ-DF-0073, RZ-DF-0074, RZ-DF-0075, RZ-DF-0076, RZ-DF-0077, RZ-DF-0078, RZ-DF-0079 y RZ-DF-0080, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 1 de la articulo 10 del Código Orgánico Tributario se ADMITE la solicitud de cómputo de los días consecutivos o naturales transcurridos entre el VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE DOS MIL DOS (2002), Y EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES (2003), ambos inclusive.

CUARTA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario SE ADMITE la promoción cuarta del escrito de promoción de pruebas, agregada al presente expediente en fecha 03 de los corrientes.

QUINTA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la prueba de exhibición de las declaraciones distinguidas con los Nos. 1500000164937-2, 1500000150393-2 y 1500000153188-0 de fechas 16-03-2001, 20-08-2001 y 18-09-2001l emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia este Tribunal ordena intimar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de cualquiera de sus apoderados constituidos en actas, a la exhibición o entrega de las referidas declaraciones dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación en actas.-

SEXTA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la promoción sexta del escrito de promoción de pruebas, agregada al expediente en fecha tres (03) de diciembre de 2004 (folio 916 ).

SÉPTIMA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la promoción sexta del escrito de promoción de pruebas, agregada al expediente en fecha tres (03) de diciembre de 2004 (folios 916 al 917).

Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a objeto de garantizar el debido proceso. Se advierte que transcurridos ocho días hábiles desde que conste en actas la notificación de la Procuradora General de la República, o de las apoderadas de la República constituidas en este juicio, se tendrá por consumada dicha notificación y, se iniciarán los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar conforme el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio de notificación y anéxese copia certificada del escrito de promoción y de la presente resolución.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente,

Dr. Fredis Ortuñez Ávila La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. 114-2004. FO/ej