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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: 4485/01.-
 PARTE ACTORA: Ciudadano DELVALLE COROMOTO LEÓN CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.987.
 DEMANDADA: EMPRESA HIPOCAMPO PELICAN VILLAGE RESORT,  Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Mayo de 1999, bajo el N° 213, Tomo I.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).
 
 
 En el día hábil de hoy, siete (07) de Diciembre  de 20004,  siendo  la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en  el artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO  EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
 
 La Juez Suplente Especial
 Dra. RICCI GONZÁLEZ.
 
 
 La Secretaria  Temporal,
 Abg.  PAULA DÍAZ MALAVER
 Exp: N° 4485.
 RG/PDM/flr.
 
 
 
 
 
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