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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: 4153/01.-
 PARTE ACTORA:  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I,V.S.S.),  representada por el Dr. MAURICIO JOSÉ RIVÁS CAMPO, venezolano, Médico, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del citado Instituto..
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, MARCELO ESPINOZA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 25.165.
 DEMANDADA: EMPRESA DAYMAR EL PRECIO JUSTO, C.A.,  Sociedad Mercantil  inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Octubre de 1989, anotada bajo el N° 585, Tomo II.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
 
 
 En el día hábil de hoy, siete (07) de Diciembre  de 20004,  siendo  las  diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en  el artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO  EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
 La Juez Suplente Especial
 Dra. RICCI GONZÁLEZ.
 
 La Secretaria  Temporal,
 
 Abg.  Paula Díaz Malaver
 
 Exp: N° 4153/02.
 RG/PDM/flr.
 
 
 
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