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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: 3800/00.-
 PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL OCHOA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-894.982.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, ALFREDO MILLÁN GUZMÁN y PABLO PARRA LANDER, de este domicilio, con Inpreabogado N°s. 23.344  y con Cédulas de Identidad N°s. V-2,826.138 y V-2.955.970, respectivamente.
 DEMANDADA: EMPRESA BON NADAL MAYOR, C.A.,  Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto de 1982, bajo el N° 85, Tomo 97-A Pro; y posteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar de este Estado, según Acta de Asamblea General de Accionistas anotada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Agosto de 1996, bajo el N° 1925, Tomo 4 Adicional 38.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).
 
 
 En el día de hábil de hoy, siete (07) de Diciembre  de 20004,  siendo  las  ocho y cuarenta (08:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en  el artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO  EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
 
 La Juez Suplente Especial
 Dra. RICCI GONZÁLEZ.
 
 
 La Secretaria  Temporal,
 Abg.  PAULA DÍAZ MALAVER
 Exp: N° 3800/00.
 RG/PDM/flr.
 
 
 
 
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