REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la Transacción presentada en fecha 25-11-2004 por el ciudadano PEDRO MATA, titular de la cédula de identidad No. 10.204.342, asistido por la Abg. KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 84.386, por una parte; y por la otra la Abg. BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.121 Apoderada Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Expídase copias certificadas solicitadas por las partes. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ASUNTO : OP02-S-2004-000034