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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  de Sustanciación, Mediación  y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 06 de Diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000345
 PARTE ACTORA: BETTY COROMOTO MAIZ MATA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente SCHLAYNKER FIGUEROA
 PARTE DEMANDADA: PENTAVEN, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ Y GLADYOSKA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día de hoy 06 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las  dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000345, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del  secretario Abg. YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana BETTY COROMOTO MAIZ MATA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.463, debidamente asistida por el  Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.132.827, inscrito  en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073; y por la Parte Demandada, los apoderados judiciales Abogados JOSE  GREGORIO HERNÁNDEZ Y GLADYOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.396.484 y 12.675.954, respectivamente e inscritos  en el Inpreabogado bajo los  Nros. 46.120 y 70.758, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PENTAVEN, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 07-08-2002, anotado bajo el Nº 44, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
 La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la  ciudadana BETTY COROMOTO MAIZ MATA, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), pagaderas los días 15-12-04, 30-12-04  y 30-01-05.
 Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
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