REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000303
PARTE ACTORA: Fernando Fernández Martínez
ASISTIDO POR: Maiglinker Figueroa
PARTE DEMANDADA: Men´s Club, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Bethzaidee Palencia Maldonado
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 20 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000303, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Fernando Fernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.661.826, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa, titular de la Cédula de Identidad número 13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073; y por la parte demandada la Abg. Mónica Bethzaidee Palencia Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.727.910 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.249, apoderada judicial de la empresa Bar Tree Sala Show Mens Club, S.A., según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 18-11-04.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Fernando Fernández Martínez, lo siguiente: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día 21-12-04 y la diferencia, es decir, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), el día 30-12-04.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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