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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciseis de diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000327
 PARTE ACTORA: Benigno Marval
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Maigualida López y Pedro Méndez
 PARTE DEMANDADA: Distransport, C.A y  Pego Neveri, C.A (peneve)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Espinoza
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano BENIGNO RAFAEL MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.652.596, asistido por los Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ y PEDRO MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.049 y 10.020, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.655.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.763, Apoderado Judicial de las empresas demandadas PEGO NEVERÍ, C.A. (PENEVE, C.A.) y DISTRANSPORT, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 16-11-2004, anotado bajo el No. 31, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
 Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, acuerdan que: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la trabajadora los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales ascienden a la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES  SIN CENTIMOS (Bs 16.800.000,00), los cuales  seran pagados en dos cuotas la cantidad de DIEZ MILLONES  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) en fecha 20-12-2004 y  la cantidad restante  SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (6.800.000,oo), en fecha 28-01-2005.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo,  no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
 
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
 
 
 
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