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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 16  de diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000288
 PARTE ACTORA:Antonia Brito
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Emmanuel Martin Albornoz Miliani
 PARTE DEMANDADA: Bar Restaurant Keops, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Nohevic Del Valle González González Luis Miguel Suniaga Marcano.
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la  Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. Emmanuel Martin Albornoz Miliani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.856.818, inscrito en el impreabogado bajo el número 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Antonia Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.306.868, según se evidencia de poder  Apud Acta de fecha 22-09-04, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. Luis Miguel Suniaga Marcano, titular de la cédula de identidad No. 11.854.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.856, Apoderada Judicial de la empresa demandada, Bar Restaurant Keops, C.A, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 14-10-2004, anotado bajo el No. 10, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
 Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, acuerdan que: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la trabajadora los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales ascienden a la suma de DOS MILLONES  BOLIVARES  SIN CENTIMOS (Bs 2.000.000,00), los cuales  seran pagados en dos cuotas la cantidad de UN MILLON  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en fechas 22-12-2004 y 31-01-2005.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo,  no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
 
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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