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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de Diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000152
 PARTE ACTORA: Greici Coromoto Ramos
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Carreño Pino y Marylola Brito Franco
 PARTE DEMANDADA: Agencia de Lotería La Colonial, S.R.L. y La Colonial, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Alberto Alfonzo
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los  Abogados en ejercicios,  Luis Carreño Pino y Marylola Brito Franco,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cédulas  de identidad números 3.826.560 y  12.221.229,  e  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números  19.906 y 80.815, respectivamente, en representación de la ciudadana GREICI RAMOS, titular de la cédula de identidad número 12.271.093, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego en fecha 12 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 11, Tomo 18 de los Libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por las empresas AGENCIA DE LOTERÍA LA COLONIAL, S.R.L. y LA COLONIAL, C.A., su representante legal, ciudadano Pablo José Díaz Landa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.427.591, debidamente asistido  por el Abg. Luis Alberto Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.049.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.695. Con respecto a la ciudadana GREICI COROMOTO RAMOS, se acuerda cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE  BOLIVARES CON 00/100 (Bs 6.000.000,00), pagaderos en once cuotas, la primera de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-02-05, la segunda cuota por UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00), en fecha 01-03-05, la tercera cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-04-05, la cuarta cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-05-05,  la quinta cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-06-05, la sexta  cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-07-05, la septima  cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-08-05, la octava  cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-09-05, la novena cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-10-05, la décima y última  cuota por UN  MILLON  BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000,00), en fecha 01-11-05.  Se deja constancia igualmente que en este acto son entregados los respectivos escritos de pruebas.
 El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de  la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
 LA  JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 PARTE DEMANDANTE					   PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Benilde Aguillón
 
 
 
 
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					   PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLON
 
 
 
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