| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000393
 PARTE ACTORA: Francisco José Herrera
 ASISTIDO POR: la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. Marys Romero
 PARTE DEMANDADA: Serenos Nacionales, C.A. (SENACA)
 ASISTIDO POR: Ernesto Patiño Alfonzo
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Francisco José Herrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.637.685, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. Marys Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.399.385 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano Antonio Bernotti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.359.162, en su carácter de Gerente General de la empresa Serenos Nacionales, C.A. (SENACA), debidamente asistido por el Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, titular de la cédula de identidad No. 13.669.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932.
 Con respecto al ciudadano Francisco José Herrera, se acuerda cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 600.000,00), pagaderos en tres cuotas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 200.000,00) cada una, los días 22-12-04, 20-02-05 y 20-03-05.
 El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de  la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
 LA  JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					   PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Benilde Aguillón
 
 
 
 
 
 |