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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000335
 PARTE ACTORA: Johanna Desiree Annaro Vásquez
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa, José Vicente Santana Romero y José Vicente Santana Osuna
 PARTE DEMANDADA: Interaktivo´s
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistentes Andrea Saba y Alejandro Canónico.
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.073 y 58.906, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana JHOANNA DESIREE ANNARO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.222.204, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 23-08-2004, anotado bajo el No. 55, Tomo 46 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ MARGOY, titular de la cédula de identidad No. 3.658.112, en su condición de Director y el ciudadano ANGEL RAFAEL GORDONEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. 4.950.600, en su condición de Contador de la empresa demandada INTERAKTIVO´S, C.A., asistido por los Abg. ANDREA SABA y ALEJANDRO CANÓNICO, titulares de las cédulas de identidad No. 13.190.599 y 11.143.104, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 87.233 y 63.038, respectivamente.
 Con respecto a la ciudadana Johanna Desiree Annaro Vásquez, se acuerda cancelar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 06/100 (Bs 3.773.295,06), de los cuales la trabajadora acepta haber recibido la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93/100 (Bs 2.799.675,93) y la diferencia, es decir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 13/100 (Bs 973.619,13), más los intereses estimados en TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA  BOLIVARES CON 87/100 (Bs 326.380,87), lo cual alcanza la suma UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.300.000,00), recibe en este acto mediante dos cheques del Banco Mercantil, contra la cuenta N° 01050111311111053170 de la Sociedad Mercantil INTERACTIVOS C.A, el primer cheque número 95877788, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), a nombre de la trabajadora, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; y el segundo cheque número 95877789, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 300.000,00), a nombre del Abg. José Vicente Santana, por concepto de honorarios profesionales.
 El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de  la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
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