REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000281
PARTE ACTORA: Domingo González y Jennin Barrios
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz
PARTE DEMANDADA: Protección Seguridad Familiar, C.A. (PROSEFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Esther Figueroa
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos DOMINGO EDUARDO GONZÁLEZ VARGAS y JENNIN JESÚS BARRIOS MARZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.948.482 y 13.298.452, respectivamente, asistidos por el Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. ESTHER FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.855.993 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969 Apoderada Judicial de la empresa demandadalos según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 04-06-2003, anotado bajo el No. 12, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto se hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Respecto al ciudadano DOMINGO EDUARDO GONZÁLEZ VARGAS se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 54/100 CTS (Bs. 1.990.768,54) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 07-12-2004.
Respecto al ciudadano JENNIN JESÚS BARRIOS MARZOLA se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 96/100 CTS (Bs. 1.369.579,96) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 07-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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