REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NRO: 2.840

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: JUAN CASTRO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.947.770 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE
DEMANDANTE: AUDIO PACHECO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 57.864.

PARTE DEMANDADA: RODAN MARINE, C.A. con domicilio principal en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA DEL GALLEGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.594.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


En fecha 13-07-00 el Ciudadano JUAN CASTRO MALDONADO demandó por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa RODAN MARINE, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en fecha 19-07-00.

En fecha 25-10-03 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente en fecha 06 de Diciembre de 2004 el ciudadano JUAN CASTRO MALDONADO, debidamente asistido por el Abogado AUDIO PACHECO ROMERO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores, desiste del Procedimiento que tiene incoado en contra de la empresa RODAN MARINE, C.A.
En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento hecho por el ciudadano JUAN CASTRO MALDONADO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AUDIO PACHECO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.864; e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS,administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano JUAN CASTRO MALDONADO, debidamente asistido por el Abogado AUDIO PACHECO ROMERO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, SIETE (07) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL
Juez 1º de Juicio

LA SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA.



MAG/jl.
Exp. No. 2.840.-