REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NRO: IH-1.407
ACCIÓN: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PRESUNTO AGRAVIADO: RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-1.086.747, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE AGRAVIADA: MARIO ROMERO DELGADO, abogados en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nro. 9.769.745.
PRESUNTO AGRAVIANTE: CENTRO MEDICO DE CABIMAS S.A inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07/03/1985, bajo el Nro 19, Tomo 5-A y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
AGRAVIANTE: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 04-11-04, este Tribunal se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa. De una revisión exhaustiva efectuada, se evidenció que el 07 de octubre del 2004, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen procesal transitorio del trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas remitió Expediente signado No. 1407 para que resolviera respecto a la solicitud realizada por el Abogado MARIO ROMERO DELGADO, en representación judicial del Ciudadano RAMIRO PARRA, respecto a la solicitud de intimación de Honorarios. Cumplidas las notificaciones de ley.
El día 24/11/2004 el ciudadano Ramiro Parra Villamil, asistido por el abogado en ejercicio Mario Romero Delgado reforman la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A. posteriormente el día 8/12/2004 el abogado en ejercicio Darío Romero Delgado, titular de la cédula de identidad No 9.711.592 debidamente acreditado en autos desiste del procedimiento de la demanda estimación e intimación de honorarios profesionales.
En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento hecho por el Abogado en ejercicio Darío Romero Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.623; e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el Abogado Darío Romero Delgado por motivo de INTIMACIÓN E ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Procedimiento.
TERCERO:.No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente
Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Dr. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
Juez 1º de Juicio
LA SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MAG/jj.
Exp. No.IH-1.407.-
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