REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-S-2004-000046
Parte Actora: MARIA ANGELICA AVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Economista, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 12.736.677 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: LUIS H. COLMENARES V. y MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.793 y 21.324, respectivamente.
Parte Demandada: READIC UNIR CABIMAS, domiciliada en la Carretera H,Edificio UNIR, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: IVAN DANIEL PEROZO; OSCAR RASALES y JOHANNE TOUMA FUENTES; abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.555; 31.324; y 103.463, respectivamente.
Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de diciembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogado en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, así como el abogado en ejercicio IVAN PEROZO, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por el trabajador en el presente juicio, cantidad ésta que esta siendo cancelada mediante cheque No.31405104 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la trabajadora accionante. En este Estado interviene la Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de mi representada, la cual recibo mediante cheque No.31405104 de fecha 02-12-2004 por la cantidad de Bs.2.500.000,oo”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en el presente acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 17/08/2.004, Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.31405104.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/mmr