REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000317
ASUNTO : VP21-L-2004-000317
Parte Actora: OSCAR GILBERTO FIGUEROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 9.853.286 Y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JESUS ANGEL ESTRADA, MELVA GOMEZ DE ESTRADA, ANGEL DE JESUS CHAVEZ Y ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.610, 12.511, 18.746 Y 70.088, respectivamente.
Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 1991, y anotado bajo el Nro. 746,Tomo 10-A, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
de la Parte Demandada: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE Y JOANDERS HERNANDEZ, abogados en ejercicioa, inscritoa en el Inpreabogado bajo los Nros.5989, 10.327, 40.718, y 56.872, respectivamente.-
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:45 p.m., comparecen por ante este Tribunal loas abogados JESUS ESTRADA Y MELVA DE ESTRADA, en su carácter de Apoderados Judiciales
de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando a la Juez de este Tribunal adelante la Audiencia Preliminar que fuera fijada para el día Martes 10-01-04, a las 2:00 p.m., siendo proveído por este Tribunal para este mismo día de hoy, a la 2:45 p.m., en virtud de llegar las partes a un convenimiento. En este estado, presente el apoderado judicial de la empresa demandada, expone:" Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 15.025.741,04), a ser cancelados en este acto, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados e identificados en el escrito libelar y cualquier otra diferencias derivadas por la continuidad, conocida tambien en el argot Petrolero como La Madurez de Nómina que cancela la empresa Estatal PDVSA PETROLEOS, S.A, por los diferentes contratos que sostuvo el demandante durante la relación laboral con mi representada. En este Estado interviene los Apoderados Judiciales de la parte demandante, quienes expusierón: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de nuestro representado, mediate el cheque No.00001095, por la cantidad antes mencionada girado contre el Banco Occidental de Descuento,los cuales cubren todos y cada uno de los conceptos demandados en su escrito libelar, declarando estar conforme con ellos”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y archive. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del presente asunto. En este mismo acto, la Juez de este Tribunal hizo entrega a la parte demandada de las pruebas que fueran consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 27-10-04. Así mismo se ordena agregar en este acto copia fotostática del che anteriormente mencionado e identificado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/mmr